Jorge Sánchez Morales[1]
El domingo 6 de junio de 2021, participarán 96 millones de potenciales electores -6 millones de votantes más que en 2018- y se elegirán 21 mil 368 cargos de elección popular; considerando que se celebrarán de manera concurrente 32 elecciones locales.
Se renovarán Gubernaturas en 15 estados: Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas; se elegirán diputados de los congresos locales en 30 entidades, con excepción de Coahuila y Quintana Roo; se renovarán integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías en 30 entidades, excepto Durango e Hidalgo; y finalmente, en cuatro entidades elegirán de manera separada diversos cargos locales: Juntas Municipales en Campeche, Sindicaturas en Chihuahua, Regidurías en Nayarit y Presidencias de Comunidad en Tlaxcala.
En ese orden de ideas, el INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales, ha establecido un calendario que marca el inicio de los procesos electorales locales 2020-2021, a partir del próximo mes de septiembre de este año hasta enero de 2021; definiendo de manera escalonada, cuáles entidades federativas iniciarán sus procesos comiciales, como a continuación se detalla:
Inicio de los procesos electorales locales 2020-2021
Mes de inicio del proceso electoral
Número de entidades federativas
Entidades federativas que
inician su proceso electoral
Septiembre 2020
9 Entidades
Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas
Octubre 2020
5 Entidades
Colima, Chihuahua, Nuevo León, Querétaro y Tabasco
Noviembre 2020
5 Entidades
Aguascalientes, Durango, Puebla, Veracruz y Yucatán
Diciembre 2020
6 Entidades
Baja California, Baja California Sur, Hidalgo, Oaxaca, Sinaloa y Tlaxcala
Enero 2021
7 Entidades
Campeche, Chiapas, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Nayarit y Quintana Roo
Cabe señalar que cualquier reforma electoral que se pretenda establecer debe realizarse en términos del artículo 105, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución, dichas modificaciones deben aprobarse dentro de los 90 días previos al inicio del proceso comicial.
[1] Es Licenciado y Doctor en Derecho. Fue Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Puebla y Consejero Presidente del Instituto Electoral de esa entidad. Actualmente es Magistrado Presidente de la Sala Regional Guadalajara de la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.