Opinión

¿Se ajusta el INE a la norma en el actual proceso electoral?

Ausentes transparencia y certeza en el marco jurídico del proceso electoral del 2018.

Todo comenzó con el hecho de que, de manera no explicada, los Consejeros del INE sin mediar aclaración ni razón ni motivo, nos dijeron que la jornada electoral del 2018 se realizaría en el primer domingo de julio. La Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) en sus artículos 22 y 225 dice que se deberá realizar el primer domingo del mes de junio, el primer caso se traduce en lo que ya se ha definido, la jornada electoral se realizará el día 1 del mes de julio, el segundo caso se traduciría en que la jornada electoral se tendría que realizar el día 3 de junio.

Después de investigar en los archivos del acervo legal del congreso, pude encontrar que el cambio responde a la emisión de un artículo transitorio constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero del 2014 que contiene entre otras disposiciones lo siguiente:

TRANSITORIO Constitucional

(Publicado en el Diario Oficial de la federación, el 10 de febrero del 2014)

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso

a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:…

II. La ley general que regule los procedimientos electorales:

a) La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de esta Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio;…

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;…

En este artículo transitorio se encuentra la razón de lo que, de manera inexplicada, se introdujo a la dinámica electoral. Muy bien, como sea se atendió el cambio constitucional, también no fundadamentado, si se lee con cuidado el decreto establece la necesidad de generar legislación reglamentaria para que se pueda aplicar lo contenido en el artículo transitorio, se pone como límite el treinta de abril, en ese momento debió estar lista la legislación reglamentaria en comento, para todo lo incluido en el transitorio mencionado, efectivamente se integró lo referido a lo permanente del artículo y como resultado se elaboró lo que hoy conocemos como LEGIPE, LGPP y la ley General de medios de Impugnación (LGMI), pero respecto a la situación de excepción contenida en el mismo artículo no se procedió a integrar la reglamentación correspondiente, del mismo modo se dejó de reglamentar lo que se estableció respecto de las coaliciones en lo referido a los plazos para solicitar y para aprobar su registro, por algún motivo inexplicable así sucedió, todo indica que se incurrió en esa omisión.

El incumplimiento de la encomienda solo sería eso, y no tendría mayores consecuencias, si con oportunidad se hubiese subsanado la omisión, pero se dejó correr el tiempo y llegamos a los linderos de las fechas señaladas para el inicio del proceso electoral del 2018, justo al que se refiere la excepción establecida en el artículo transitorio en cuestión.

Parece que los legisladores pensaron que la situación quedaría resuelta con incorporar en un transitorio incorporado en la LEGIPE en el que prácticamente no se aborda lo planteado en el transitorio constitucional del 10 de febrero del 2014 en la parte que corresponde a la excepción electoral y se confía en que serán suficientes las atribuciones que el transitorio incorpora para el CG del INE, el transitorio en comento plantea:

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (LEGIPE) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y adiciones.

Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente los plazos previstos en los artículos transitorios del presente Decreto.

Cuarto. El personal del Instituto Nacional Electoral que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Quinto. Cuando con motivo del presente Decreto, cualquier órgano, central o desconcentrado del Instituto cambie de adscripción, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Sexto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor…

Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.

Décimo Sexto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, asignará recursos presupuestarios al Instituto Nacional Electoral para el debido cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con la normativa aplicable y sujeto a la suficiencia presupuestaria.

Décimo Séptimo. Las referencias que esta Ley hace a la Fiscalía General de la República, se entenderán realizadas a la Procuraduría General de la República, hasta en tanto entre en vigor la autonomía constitucional de dicha Fiscalía…

Como puede apreciarse en lo descrito se detecta un incumplimiento de lo que sería la reglamentación de la excepción en el decreto constitucional y de lo referido a los plazos para registrar a las coaliciones electorales contenidas en el decreto constitucional, a esto se debe agregar el descuido de nuestras autoridades electorales, ya que, el CG del INE que debió exhortar a los legisladores para que se cubriera la tarea de emitir una reglamentación para lo contenido en el Artículo transitorio multicitado, para abordar debidamente lo que debió ser, definir la normatividad integral del proceso electoral 2018, que modifica lo que la LEGIPE instituye, pero también, lo que otras leyes como la Ley General de Partidos Políticos ( LGPP) establece. Con lo acontecido en el proceso legislativo al modificar la fecha de la jornada electoral trajo como consecuencia la modificación de todo lo relacionado con el proceso electoral 2018.

Supongo que se consideró que era suficiente con las disposiciones que el transitorio incorporado a la LEGIPE en sus apartados sexto, décimo quinto y décimo sexto en donde se encarga al CG del INE de hacer ajustes a la normatividad para que asegure el cumplimiento de todas las etapas del proceso electoral a realizarse desde el 2015, pero en especial se debió atender lo relacionado con el proceso electoral del 2018. En la inadecuada consideración de los legisladores también se presenta una modificación a la LGPP, se estableció en el transitorio lo asentado en el punto f inciso 2 lo referente al periodo de registro de las coaliciones en los términos siguientes:

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;

Cito esta parte del transitorio, de manera reiterada, por que me interesa resaltar su carácter impreciso, mientras en artículo 92 de la ley General de partidos políticos se establece con precisión los plazos para la solicitud y el registro en lo contenido en el transitorio constitucional no, lo que evidentemente hacía imperativo pensar por parte de los legisladores en reglamentar el procedimiento en lo que corresponde al tema referido; el artículo 92 establece:

Artículo 92.

1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive.

2. El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e informará al Consejo General.

3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.

4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda.

Es de hacer notar que la interpretación que el INE dio a lo establecido en el transitorio es que el límite para solicitar el registro de una coalición electoral era el día del inicio de las precampañas. Hubo coaliciones que realizaron su solicitud de registro en fecha posterior a lo señalado en el calendario que dio a conocer el INE, a pesar de eso fue admitida la solicitud y se dice que el único elemento que detiene su aprobación es que en el lema lleva el nombre uno de los precandidatos de esa coalición, sin embargo no se menciona que la solicitud pueda ser extemporánea, fuera de periodo establecido. Que quede muy claro, mi preocupación es motivada por la incertidumbre que genera la falta de información, es decir por lo arbitrario de las decisiones que se sustentan en las imprecisiones, mismas que permiten la discrecionalidad en el actuar de la autoridad.

Por lo que he presentado como parte de lo que genera mis dudas en cuanto a la certeza y transparencia del marco jurídico que se está aplicando en el proceso electoral 2017-2018, que tendrá una jornada electoral a realizarse el día 1 de julio del 2018, y respecto al cual se afirma que se ha verificado de acuerdo a la ley vigente, ello de acuerdo a las recientes declaraciones del consejero Benito Nacif Hernández, publicadas en el diario El Universal del 14 de diciembre de 2017, en el sentido de que:

“el día de hoy empiezan las precampañas federales, el periodo previsto en la ley electoral para que los partidos políticos seleccionen candidatos de acuerdo con sus propias reglas y procedimientos. Tienen una duración de 60 días al final de los cuales se espera que los órganos competentes de cada partido político determinen en quienes recaen las candidaturas, que más adelante se registraran ante el INE”

Ahora sí, en concreto, es posible formular que lo mencionado no encaja en lo planteado en la LEGIPE ni en LGPP. Sería muy pertinente que el consejero nos dijera a qué legislación se refiere. Parece que el asunto fue sometido al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPDJF) y este órgano emitió una resolución al respecto, tómese en cuenta que las facultades del órgano no son las de legislar, pero ni modo, tendremos que asumir la resolución, de existir, pero en ese caso el INE debió sustentar con ello, con toda claridad la consecuencia del resolutivo, es decir, debió ser Transparente

Si como creo, he demostrado a lo largo de mi argumentación el no apego a la legislación vigente, considero pertinente preguntar ¿a qué legislación se refiere el consejero Benito Nacif, y a qué legislación se han referido los miembros del CG del INE en sus declaraciones y actuaciones a lo largo de lo que va del proceso electoral que está en marcha? Es de resaltarse que en los artículos que se refiere a facultar al INE para tomar medidas pertinentes para el cumplimiento de las tareas del proceso electoral, siempre se habla de que se deberá hacer ajustándose a la ley, de ningún modo se autoriza al INE a modificar la ley.

Por si no fuera suficiente arbitrariedad, con lo hecho por nuestra autoridad electoral, al tener una conducta de opacidad, viene la desfachatez, tenemos el caso del periodo para la recolección de firmas de apoyo para los aspirantes a candidatos independientes, en la normatividad tienen como límite final del plazo para recabar firmas de apoyo, el 12 de febrero. Eso se incluye en el texto que encabeza el informe sobre los avances en la citada recolección, y en la parte final del informe que se publica se señala como la fecha límite el 19 de febrero del 2018. Existe un acuerdo para tal efecto de otorgar 7 días más, la ley establece que el período de recolección de firmas debe ser de 120 días, con el acuerdo se dan 127, pregunta: ¿el consejo general del INE tiene facultades para modificar la ley?

Sería muy sano que el INE explicitara todo lo sucedido en el ámbito de la conformación del marco normativo para el proceso electoral en curso y así reivindicar que se están respetando los principios rectores de la actividad electoral. De otro modo alimentarán las dudas que ya existen respecto a la actuación de ellos, de nuestras autoridades electorales.