Opinión

Se requiere dar certeza al proceso electoral 2018

El INE ajusta tiempos pero no da a conocer por qué ni cómo. La ambigüedad de los transitorios.

Cuando me percaté de algunas situaciones incongruentes en la programación normativa del proceso electoral pasé del asombro a la preocupación, lo básico de la actividad electoral de nuestras autoridades, las encargadas de organizar y calificar las elecciones, es que no dejan claro que se estén apegando a los principios rectores de la actividad electoral que son:

Certeza, legalidad, imparcialidad, máxima publicidad, independencia y objetividad.

Todos ellos establecidos claramente en nuestra carta magna. Mi duda se generó cuando conocí que las elecciones de nuestras autoridades, incluido por supuesto la elección del ejecutivo de la nación, del futuro presidente de la República, se realizaría el primer domingo del mes de julio de 2018, y no como se establece en la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales (LEGIPE) que en su artículo 225 establece el primer domingo del mes de Junio, es decir el 3 de Junio de 2018.

Simplemente se comenzó a manejar por parte de los integrantes del Consejo General de INE, la fecha para la Jornada electoral como el primer domingo del mes de Julio de 2018.

Después de batallar un poco pude llegar a un motivo para sustentar ese cambio, aparentemente misterioso de la fecha para el día de la jornada electoral: me encontré con un decreto de reforma constitucional que fue publicado en el Diario Oficial de la federación el día 10 de febrero del 2014, en el citado decreto se incluye entre otras cosas lo básico de las modificaciones a la legislación electoral, en él se plantea la modificación, por única ocasión, de la fecha para la Jornada electoral, allí se establece que la jornada electoral será a partir del 2015 el primer domingo de Junio (tal como se encuentra establecido en la LEGIPE), salvo aquellas que se realicen el año de 2018, que tendrán como fecha para el día de la Jornada electoral el primer domingo de Julio. Para mayor aclaración recurro al citado decreto:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

SEGUNDO.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a) de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

I. La Ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;

b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria; CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-09-2017 260 de 296

c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos;

d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;

e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;

f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

2. Se podrá solicitar su registro hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas;…

Digamos que al conocer el decreto parecía que quedaba resuelta mi duda, pero después de leer con cuidado el decreto mencionado, surgió una nueva duda ya que en el decreto se dice en su artículo segundo que el Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a)… a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán al menos lo siguiente: … en lo que detalla la modificación constitucional a la normatividad electoral del inciso a) al I), entre esos se encuentra la modificación a la fecha del día de la Jornada electoral y la modificación de la fecha límite para el registro de las coaliciones electorales, allí se establece que se podrán registrar simplemente hasta el día en que se inicien las precampañas. A diferencia de lo que establece la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) en su artículo 92 donde se establece como límite para el registro de las coaliciones 30 días antes de que se inicien las precampañas, de acuerdo a la LEGIPE se deberán iniciar en la tercera semana del mes de noviembre de 2017.

Estimado lector usted dirá y ¿qué importancia tiene lo que hasta aquí se ha comentado? Mucha, espero que con mi razonamiento usted se convenza de que es importante.

Veamos, los legisladores realizaron una modificación constitucional a la normatividad electoral que se debió incorporar a la ley reglamentaria y, a pesar de tener una fecha para tal efecto, no se hizo, entonces se suscitó una situación de indefinición que ha generado dudas y que salvo una verdadera sorpresa parece que el Congreso de la Unión no cumplió con su obligación de legislar para hacer las adecuaciones necesarias para que todo el proceso electoral se modificara y de ese modo permitir que el día de la jornada electoral pasara del 3 de junio al 1 de julio del 2018. Lo contenido en la ley no contempla lo que puede ser atribuido como consecuencia del decreto publicado en el Diario Oficial en el mes de febrero de 2014. Por lo que debió ser imperativo elaborar por el poder legislativo en un artículo transitorio lo pertinente para no tener que delegar la función legislativa en un órgano autónomo más bien de carácter operativo. Mi duda solo podrá despejarse al conocer ese transitorio en el LEGIPE o en la autorización para que el INE realice los mencionados ajustes.

Si lo comentado es válido, entonces tenemos dos problemas: el incumplimiento de los legisladores de una obligación por parte de nuestro poder legislativo en cuanto a normar lo modificado constitucionalmente y la posibilidad que se presente ante tal circunstancia el hecho de que una autoridad que ha sido definida para organizar las elecciones y calificarlas, aplicando las normas aprobadas por el poder legislativo esté, por las circunstancias, realizando actos que tienen que ver con lo reservado al poder legislativo, legislar.

Es posible que al menos nuestros legisladores hayan investido a nuestro órgano electoral para realizar todos los ajustes a la ley como consecuencia del cambio de la fecha fijada para la jornada electoral, que dicho sea de paso mueve todo el calendario electoral y modifica el contenido de algunos artículos, mayor incertidumbre generó que los consejeros integrantes del CG del INE, iniciaron el proceso electoral en la primera semana del mes de septiembre, de acuerdo con la ley (la LEGIPE) y después los demás plazos ya los ajusta en sus acuerdos a la necesidad de corresponder con la fecha de excepción del día de la Jornada electoral para la elección del 2018.

Después de buscar en la ley encontré lo que puede ser el sustento de no haber realizado trabajos para preparar el marco normativo específico para el proceso electoral del 2018, cuando se creó el INE, para relevar al IFE, se estableció un conjunto de leyes para substituir al COFIPE y en una de ellas, la LEGIPE se incorporó un transitorio que entre otras cosas incluye una atribución al CG del INE en los términos siguientes:

Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.

Es de hacer notar que la redacción se refiere a lo establecido en la LEGIPE y no, o por lo menos no lo explicita, a lo que sería consecuencia de concretar lo establecido en el transitorio constitucional que cambia la fecha para la jornada electoral del primer domingo de junio al primer domingo de julio para el proceso electoral del 2018. Ello trae como consecuencia cambios en toda la normatividad del proceso electoral en cuestión.

En el citado artículo transitorio lo que se hace es repetir lo establecido en el transitorio constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero del año 2014. Y no se hace trabajo normativo para adecuar la ley al proceso electoral correspondiente a la excepción.

Considero que si nuestros consejeros del INE fueron investidos para realizar actos legislativos, o por lo menos así lo entendieron, por lo excepcional del caso deben explicitar la correspondiente delegación de esas funciones por parte del poder legislativo y con ello despejar dudas, es decir, tener una conducta transparente, pero además si lo sucedido motivó tal investidura excepcional en el año del 2014 seguro que ya tienen los ajustes de la legislación de manera integral, bueno sería para dar certeza al proceso electoral que nos permitieran conocer todo lo relacionado con los ajustes que han acordado para el desarrollo del proceso electoral en cuestión. Acompañando a ello sería pertinente que nos dijeran a qué corresponde la excepcionalidad de la fecha de la jornada del 2018 y, por supuesto, por qué no dieron a conocer oportunamente los ajustes que realizaron.

Como nuestros consejeros del CG del INE, consideran tener la atribución de realizar ajustes al marco normativo del proceso electoral mencionado, sería muy interesante que también ajustaran el diseño de la boleta electoral, en la que votaremos los Mexicanos, para que ésta presente imparcialidad en cuanto a la aparición de los partidos y los candidatos, es decir, evitar que como consecuencia de las coaliciones legal y legítimamente integradas, algunos candidatos aparezcan en la boleta varias veces y otros solamente una. Sería muy justo, o ¿usted qué cree estimado ciudadano?