La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena ordenó que el alcalde de Chignahuapan, Juan Rivera Trejo, no utilice redes sociales y medios de comunicación para exhibir conductas contrarias a los principios éticos del movimiento, como medida cautelar ante el procedimiento sancionador que enfrenta.
Fue el 15 de mayo cuando dicha comisión emitió el expediente CNHJ-PUE-236/2026, con el cual el órgano jurisdiccional del partido notificó formalmente el acuerdo y dictó de manera inmediata una medida cautelar en contra del edil, exigiéndole frenar cualquier conducta que exhiba opulencia o derroche económico.
La indagatoria interna de Morena comenzó tras la difusión de imágenes y videos del festejo celebrado el 9 de mayo en la exclusiva Hacienda de Atlamaxac, en el estado de Puebla, y por el llamado de la líder nacional del partido, Ariadna Montiel.
De acuerdo con el documento emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, los elementos de la fiesta —que incluyeron techos completamente cubiertos de flores, candelabros monumentales de gran formato, arreglos florales de magnitudes extraordinarias y un numeroso grupo de chambelanes— generaron fuerte descontento y una percepción pública de frivolidad, dispendio y privilegio.
Por ello, el partido consideró que esta situación contradice de manera flagrante la organización, los lineamientos sobre el ejercicio del cargo público y los principios de "austeridad republicana" y "humanismo mexicano" que promueve el movimiento. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia advirtió que estos hechos provocaron un daño severo a la imagen, reputación y credibilidad del partido ante la ciudadanía.
Por ello, como parte de la investigación la Comisión decidió generar facultades preventivas y a fin de salvaguardar la unidad y el prestigio del partido mientras se desahoga la investigación de fondo, se decretó una medida cautelar única para el alcalde de Chignahuapan.
A partir de la notificación de este acuerdo, Juan Rivera Trejo tiene estrictamente prohibido realizar, organizar, promover, difundir o exhibir actos públicos o privados de carácter ostentoso, faustoso o con dispendio económico.
Asimismo, la restricción le impide utilizar plataformas digitales, redes sociales o medios de comunicación tradicionales para proyectar conductas contrarias a los ideales de sobriedad que el partido exige a sus militantes con responsabilidades públicas.
Las medidas cautelares son de carácter temporal y provisional, por lo que no constituyen todavía una sanción definitiva o expulsión, sino una herramienta de contención y moderación conductual mientras continúa el litigio interno a cargo de la comisionada Elizabeth Flores Hernández. (MCJ)
Documento Morena by reportero econsulta