Sociedad

Puebla, cuarto lugar nacional con más sociedades propietarias de tierras

Concentra el 7.1 por ciento de las asesorías registradas a nivel nacional, según datos de la Sedatu

Puebla, cuarto lugar nacional con más sociedades propietarias de tierras

Puebla se posicionó en el cuarto lugar nacional en la constitución de sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras, al haber registrado seis asesorías de este tipo hasta el 17 de junio de 2025.

Esta cifra representa el 7.1 por ciento del total nacional y coloca a la entidad al mismo nivel que Guanajuato y Sonora.

De acuerdo con una solicitud de información a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), desde 2014 y hasta la fecha mencionada, se contabilizaron 84 asesorías en todo el país, distribuidas en 19 estados diferentes.

Veracruz, Estado de México y Sinaloa encabezan la lista

A nivel nacional, los estados con mayor número de asesorías para la constitución de sociedades propietarias de tierras son:

  • Veracruz – 15
  • Estado de México – 13
  • Sinaloa – 7
  • Guanajuato, Puebla y Sonora – 6 cada uno

Las entidades restantes reportan entre una y cinco asesorías, lo que refleja una concentración de estas figuras jurídicas en ciertos estados.

¿Qué son las sociedades propietarias de tierras?

Las sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras son figuras asociativas reconocidas por la Ley Agraria y reguladas por el Registro Agrario Nacional (RAN). Se constituyen para gestionar de forma colectiva terrenos rurales y promover actividades productivas en ellos.

Estas sociedades pueden ser constituidas por ejidos, comunidades, o uniones de estos, así como por personas físicas o morales con fines de aprovechamiento agrícola, ganadero, forestal o de otro tipo.

Diferencias entre sociedades civiles y mercantiles

Ambos tipos de sociedades pueden ser propietarias de tierras, pero tienen fines y regulaciones distintas:

  • Sociedades Civiles: No buscan lucro directo y se enfocan en fines comunes. Pueden integrarse para proyectos productivos en tierras ejidales, pero requieren asamblea ejidal para la transmisión del dominio.
  • Sociedades Mercantiles: Tienen fines lucrativos y están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el ámbito agrario, también pueden adquirir y explotar tierras, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley Agraria. (PSR)

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