El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con ocho votos a favor, la invalidez del delito de aborto voluntario en el Código Penal del Estado de Chihuahua. Con esta decisión, las mujeres y personas con capacidad de gestar ya no podrán ser penalizadas por acceder a la interrupción del embarazo.
Anulación de artículos del Código Penal
La SCJN declaró inconstitucional el primer párrafo del artículo 143 y el artículo 146 del Código Penal de Chihuahua, los cuales establecían penas de seis meses a tres años de prisión para quienes practicaran un aborto con consentimiento de la mujer, así como para las mujeres que decidieran interrumpir su embarazo.
A partir de este fallo, ninguna autoridad podrá negar este servicio ni criminalizar a quienes lo soliciten.
El caso que llevó al fallo
Este fallo tiene como antecedente un amparo presentado por una mujer en Chihuahua, quien argumentó que la legislación penal violaba su derecho a decidir sobre su propio cuerpo.
En respuesta, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, encargado del proyecto de declaratoria de inconstitucionalidad, señaló que los requisitos legales previos ponían en riesgo a las mujeres, obligándolas a recurrir a procedimientos inseguros y afectando su bienestar físico y mental.
La declaratoria de inconstitucionalidad entrará en vigor en cuanto el Congreso del Estado de Chihuahua sea notificado de la sentencia. Además, la resolución tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén siendo investigadas, procesadas o condenadas por aborto.
También aplicará a personal de salud que haya sido penalizado por la práctica de la interrupción del embarazo con consentimiento de la paciente.
Reacciones de activistas
Diversas organizaciones feministas y defensoras del derecho al aborto celebraron la decisión. A través de un comunicado, colectivos como Aborto Seguro y Marea Verde Chihuahua señalaron:
"Al eliminarse las barreras legales, el Estado debe proveer sin excusas el servicio de aborto voluntario y aborto por violación, porque son servicios de salud a los que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar."