La Resolución Miscelánea Fiscal 2023 no es ley, sólo pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones sobre todo en materia de impuestos, dijo José Antonio González Castro, contador público y maestro en Derecho Fiscal.
Este miércoles 8 de febrero se llevó a cabo el evento “Lo revolvente de la Miscelánea Fiscal 2023” para empresarios y contadores de Puebla. Un evento organizado por Rafael Cereceda Rodríguez, director de Consultores de Negocios, firma con 30 años en el sector empresarial.
El objetivo fue informar de forma ágil y práctica los temas más sensibles sobre la interpretación y manejo de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
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González Castro comentó que el objetivo de la Miscelánea Fiscal 2023 es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de reglas generales dictadas por autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto los de comercio exterior.
“Esto no es una ley, los abogados, contadores y contribuyentes caen en el error de pensar que es una ley que resulta obligatoria y que tiene el mismo rango del Código Fiscal de la Federación o la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, dijo.
Durante la exposición señaló que de ninguna manera esta nueva disposición puede establecer cargas adicionales a los contribuyentes y no puede ir más allá de lo que establecen las leyes puesto que resultaría inconstitucional, además de ilegal.
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Mencionó que cuando las personas físicas o morales reciban una carta invitación o exhorto, mediante la cual cualquier autoridad del SAT solicite se acredite el cumplimiento a disposiciones fiscales, podrán realizar la aclaración correspondiente ante la autoridad que haya emitido la referida carta o exhorto, de conformidad con el procedimiento que en la carta o exhorto se haya establecido.
Necesaria, la declaración anual con Miscelánea Fiscal 2023
Dijo que un punto que compete a la Miscelánea Fiscal 2023 es que ahora el tiempo establecido por el SAT para hacer la declaración anual es del 1 al 30 de abril para las personas físicas, mientras que para las personas morales dicha obligación debe ser cumplida del 1 al 31 de marzo.
El nuevo requisito, expuso, es la solicitud de estados financieros completos al presentar la declaración anual, pues ahora se requerirá que sea mostrada la comparativa de estados financieros de 2021 y 2022 ante el SAT para ver el flujo de efectivo y los cambios en el capital reportando de esta manera el activo y pasivo a corto y largo plazo de cada uno de los ejercicios.
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Recomendó que para la declaración anual 2023 las personas morales deben estar atentas a la información de su trámite para que coincidan todos los datos declarados en dicha comparativa y evitar alguna anomalía ante el SAT.
“En la declaración anual les sugiero que empiecen a trabajarla, y antes de enviarla revísala con su contador, asesor o auditor, porque puede haber errores en la captura, en el prediseñado, modifiquen y preparen con su contador los cuatro estados financieros básicos, y deben ser de manera comparativa 2021 y 2022”, apuntó.