“Con el fin de asegurar la protección y garantía del derecho universal a la educación de calidad, establecido en el artículo Tercero constitucional, se debe facultar a la SEP para el establecimiento de lineamientos y reglas mínimas de cumplimiento”, precisó el legislador.
Ante la contingencia por el COVID-19, se decidió que los alumnos continuaran con clases remotas, para que no perdieran el ciclo escolar, sin embargo, dijo, es claro que no todas las niñas y niños de México cuentan con las mismas oportunidades de acceso a las tecnologías digitales.
Manzanilla Prieto propuso reformar el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de Educación a distancia, que permita a la SEP elaborar los lineamientos, reglas y demás normas correspondientes, con el fin de asegurar el principio de universalidad del derecho a la educación, así como para garantizar estándares razonables de calidad en la educación a distancia y por medios remotos.
El legislador recalcó que quienes se verán más afectados por las medidas emprendidas son los alumnos pertenecientes a la clase más pobre y vulnerable, ya que de acuerdo con datos propios de la UNESCO, solo un 60% de estudiantes en México cuenta con internet.
“La Organización de Naciones Unidas (ONU), a través de la UNESCO, hizo énfasis en el hecho de que los gobiernos decidan continuar los estudios de manera remota, pero tomando en cuenta que conlleva ciertas implicaciones. Por un lado, significaría que los gobiernos asumen que los alumnos cuentan con una computadora, o algún aparato electrónico para poderse conectar y, por otro lado, que los alumnos tienen acceso a internet”, concluyó.